Normativa fiscalJunio de 2026·7 min de lectura

Modelo 347: guía completa para autónomos 2026

Si has facturado más de 6.000 euros a un mismo cliente o proveedor durante el año, Hacienda quiere saberlo, y el modelo 347 es el instrumento que usa para cruzar esa información. En esta guía encontrarás quién está obligado a presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso, los plazos exactos y los errores más frecuentes que pueden acabar en sanción.

Qué es el modelo 347 y para qué lo usa Hacienda

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Su base legal está en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, que desarrolla las obligaciones de información tributaria. Mediante este modelo, autónomos, sociedades y entidades en general informan a la Agencia Tributaria de todas las operaciones —compras y ventas— realizadas con un mismo cliente o proveedor que hayan superado los 6.000 euros en cómputo anual.

El objetivo de Hacienda es claro: cruzar los datos declarados por ambas partes de la transacción. Si tú declaras haber pagado 12.000 euros a un proveedor y ese proveedor no te incluye en su modelo 347, la inspección puede abrirse de forma casi automática. Es, en esencia, una herramienta de control fiscal por triangulación.

¿Qué operaciones se incluyen?

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas o no sujetas a IVA.
  • Operaciones realizadas por profesionales y empresarios en el ejercicio de su actividad.
  • Arrendamientos de locales de negocio (también deben declararlos los arrendatarios).
  • Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades públicas.
  • Operaciones en las que se haya producido inversión del sujeto pasivo del IVA.

¿Qué no se incluye?

  • Operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos, como el modelo 190 (retenciones del trabajo) o el modelo 180 (retenciones de arrendamientos).
  • Importaciones y exportaciones de bienes (declaradas en Aduanas).
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad económica.
  • Las operaciones intracomunitarias, que se declaran en el modelo 349.

El umbral de 6.000 euros se calcula sumando todas las operaciones del año natural con ese tercero, independientemente del importe de cada factura individual. Si en enero facturas 3.000 euros y en septiembre otros 4.000 euros al mismo cliente, el total asciende a 7.000 euros y debes incluirlo.

Quién está obligado a presentar el modelo 347 en 2026

Están obligados a presentar el modelo 347 todos los empresarios y profesionales —incluidos los autónomos en estimación directa o módulos— que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por importe superior a 6.000 euros durante el año anterior. También están obligadas las comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas y las entidades públicas.

Sujetos obligados más habituales:

  • Autónomos en cualquier régimen de estimación del IRPF.
  • Sociedades limitadas y anónimas (pymes).
  • Comunidades de propietarios, cuando sus adquisiciones de bienes o servicios superen el umbral.
  • Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica.
  • Personas físicas no empresarias que satisfagan arrendamientos de locales de negocio.

¿Quién queda exonerado?

La normativa contempla varias excepciones relevantes:

  • Quienes realicen exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (como los sujetos en recargo de equivalencia, aunque con matices).
  • Los obligados tributarios que no hayan superado el umbral de 6.000 euros con ningún tercero.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en IRPF exclusivamente por rendimientos del trabajo o del capital inmobiliario sin actividad económica.
  • Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) —empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros o adscritas voluntariamente— ya que su obligación de información se cumple de forma continuada a través del SII, y quedan exonerados del 347 para las operaciones ya declaradas por esa vía.

Un caso frecuente de duda: el autónomo en recargo de equivalencia no está obligado a presentar el 347 respecto a sus ventas, pero sí puede estar obligado si satisface arrendamientos de locales o recibe servicios de un proveedor que supere el umbral. Conviene revisarlo caso a caso.

Otra situación habitual: los autónomos en módulos (estimación objetiva) deben presentar el 347 igualmente si sus compras o servicios recibidos con un mismo proveedor superan los 6.000 euros.

Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso

El modelo 347 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. No existe presentación en papel desde hace años.

Estructura del modelo:

El formulario se divide en dos bloques principales:

  1. 1.Página de identificación y resumen: datos del declarante, ejercicio fiscal, número total de declarados e importe global de las operaciones.
  2. 2.Relación de operaciones: una fila por cada tercero que supere los 6.000 euros, desglosada por trimestres.

Datos que necesitas para cada tercero:

  • NIF del cliente o proveedor.
  • Razón social o apellidos y nombre.
  • Importe total de las operaciones del año (sin IVA, salvo en operaciones en recargo de equivalencia).
  • Desglose trimestral de esas operaciones.
  • Indicación de si se trata de operaciones en efectivo superiores a 6.000 euros (casilla específica).
  • Si hubo arrendamiento de local, se marca la casilla correspondiente y se incluye la referencia catastral.

Errores frecuentes al rellenar el 347:

  • Incluir el IVA en el importe cuando no corresponde (las operaciones deben declararse por su base imponible, salvo en recargo de equivalencia).
  • No desglosar correctamente por trimestres y agrupar todo en uno.
  • Olvidar operaciones con entidades públicas o subvenciones recibidas.
  • No incluir las operaciones en las que se ha aplicado inversión del sujeto pasivo.
  • Declarar operaciones que ya figuran en el modelo 180 o 190, generando duplicidades que luego Hacienda cruza y que pueden dar lugar a requerimientos innecesarios.

Herramientas útiles:

La propia AEAT ofrece el programa de ayuda para el modelo 347, descargable desde su sede electrónica. También puedes usar software de facturación como puli.es, que centraliza tus facturas emitidas y recibidas con sus importes por cliente o proveedor, facilitando enormemente la extracción de los datos necesarios para cumplimentar el modelo sin tener que revisar cada factura manualmente.

Plazo de presentación y sanciones por no presentarlo

El modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026, concretamente entre el 1 y el 28 de febrero. Este plazo está fijado en el artículo 35 del Real Decreto 1065/2007 y no admite prórroga ordinaria.

Es un plazo que se suele pasar por alto, especialmente entre autónomos que están acostumbrados al ritmo trimestral del modelo 303 o del modelo 130. El 347 es una declaración anual con una ventana de presentación breve y concentrada en pleno inicio de año.

¿Qué pasa si no lo presentas o lo presentas tarde?

Las sanciones están reguladas en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: multa de 200 euros, reducida al 50 % si se presenta de forma voluntaria antes de que Hacienda lo reclame (es decir, 100 euros si te adelantas).
  • Presentación fuera de plazo tras requerimiento de Hacienda: la sanción mínima asciende a 300 euros y puede incrementarse en función del número de registros erróneos u omitidos.
  • Datos incorrectos o incompletos: multa de 20 euros por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Omisión total: se considera infracción tributaria grave, con sanciones que pueden alcanzar el 2 % del importe de las operaciones no declaradas.

Recomendaciones prácticas:

  • Marca en tu calendario el 1 de febrero como fecha de inicio del proceso. Reunir los datos de todo el año lleva tiempo.
  • Cruza tus registros de facturas emitidas y recibidas antes de presentar el modelo para detectar discrepancias.
  • Si detectas un error tras la presentación, puedes presentar una declaración sustitutiva o complementaria. La sustitutiva reemplaza íntegramente la anterior; la complementaria añade nuevos registros omitidos.
  • Guardar las facturas correctamente ordenadas por proveedor o cliente durante todo el año —algo que un buen software de facturación hace de forma automática— reduce el tiempo de preparación del 347 a pocas horas.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 347 incluye el IVA en los importes declarados?

En general, no. Las operaciones deben declararse por su base imponible, sin IVA. La excepción son las operaciones en régimen de recargo de equivalencia, donde sí se incluye el IVA y el recargo en el importe declarado. También se incluye el IVA en los arrendamientos de locales cuando el arrendador no está obligado a presentar el modelo 180.

¿Tengo que declarar operaciones con clientes particulares (sin NIF de actividad)?

No. El modelo 347 recoge exclusivamente operaciones realizadas en el ámbito de una actividad económica. Las ventas a consumidores finales que no actúan como empresarios o profesionales no se incluyen, con independencia del importe acumulado.

Soy autónomo y trabajo para una sola empresa a la que facturo 40.000 euros al año. ¿Debo presentar el 347?

Sí, y también esa empresa debe incluirte a ti en su propio modelo 347. Hacienda cruzará ambas declaraciones. Si hay retenciones de IRPF aplicadas en tus facturas, esas retenciones se declaran aparte en el modelo 190 por parte del pagador, pero la operación en sí sigue declarándose en el 347 por el importe bruto.

¿Qué pasa si mi cliente y yo declaramos importes distintos por las mismas operaciones?

Hacienda cruza automáticamente los datos de ambas declaraciones. Si hay diferencias, puede enviar un requerimiento informativo a una de las partes o a ambas para que expliquen la discrepancia. No siempre implica sanción —puede deberse a periodificaciones distintas o a operaciones en distintos trimestres—, pero sí genera trabajo administrativo y, si no se justifica, puede derivar en una comprobación más amplia.

¿Las facturas en las que me aplican retención de IRPF se declaran en el 347?

Sí. La retención de IRPF no excluye la operación del modelo 347. Se declara el importe íntegro de la factura (base imponible), independientemente de que exista retención. La retención se informa aparte a través de los modelos 115, 180, 111 o 190, según corresponda.

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