Plantilla de factura para autónomos con IRPF
Si eres autónomo profesional y facturas a empresas, tienes que practicar retención de IRPF. Esta plantilla la calcula y la resta del total, que es donde más se equivoca la gente.
Descarga gratuita
Sin registro. La versión de Excel calcula los totales automáticamente.
Cuándo se usa
- Cuando ejerzas una actividad profesional (no empresarial) y tu cliente sea una empresa, otro autónomo o una entidad obligada a retener.
- El tipo general es el 15 %. Durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7 % reducido, si nunca antes ejerciste actividad profesional.
- No se practica retención cuando el cliente es un particular, ni cuando estás en una actividad empresarial en estimación directa.
Qué campos son obligatorios
- ✓Número de factura, correlativo y sin saltos dentro de cada serie
- ✓Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación
- ✓Nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario
- ✓NIF del emisor y, salvo excepciones, del destinatario
- ✓Domicilio de ambas partes
- ✓Descripción de los bienes entregados o servicios prestados
- ✓Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante
- ✓Importe total a pagar
- ✓Tipo de retención de IRPF aplicado y su importe, desglosado
Artículo 6 del RD 1619/2012 para el contenido, y artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF para las retenciones.
Errores que conviene evitar
Sumar la retención en vez de restarla
El IRPF se resta del total: lo ingresa tu cliente en Hacienda a cuenta de tu declaración. Si lo sumas, estás cobrando de más.
Retener a un particular
Solo retienen los obligados a ello. A un cliente particular se le factura sin retención, aunque seas profesional.
Calcular la retención sobre el total con IVA
La retención se aplica sobre la base imponible, nunca sobre el importe con IVA incluido.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplico el 7 % en lugar del 15 %?
En el año en que te das de alta en una actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta. Debes comunicárselo por escrito a tu cliente.
¿La retención la ingreso yo en Hacienda?
No. La ingresa quien te paga, mediante el modelo 111. Tú la recuperas al hacer la declaración de la renta, donde figura como pago a cuenta ya realizado.
¿Un autónomo empresarial también retiene?
No, salvo en actividades muy concretas en estimación objetiva. La retención del 15 % es para actividades profesionales: consultoría, diseño, abogacía, arquitectura, formación y similares.
Cuando la hoja de cálculo se quede corta
Puli numera las series solo, guarda los datos de cada cliente, calcula IVA e IRPF y emite facturas conformes a VeriFactu, que una plantilla no puede cumplir.