¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades y a quién afecta?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el equivalente del IRPF pero para empresas. En lugar de que tribute la persona física, tributa la propia sociedad por los beneficios obtenidos durante el año.
¿Quién está obligado a presentarlo?
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Anónimas (SA)
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia
- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras en España
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas fuera de España pero con presencia aquí
Si eres autónomo persona física (es decir, tributas por IRPF), este impuesto no te afecta. Pero si montaste una sociedad para ejercer tu actividad, entonces sí estás obligado a presentarlo cada año.
¿Qué aprueba exactamente esta nueva orden de Hacienda?
La Orden HAC/529/2026 publicada en el BOE oficializa los modelos de declaración que las sociedades deben usar para liquidar el IS del ejercicio 2025. En la práctica, esto significa que Hacienda pone a disposición los formularios actualizados y fija las reglas del juego para esta campaña.
Concretamente, la orden regula:
- Los modelos oficiales de declaración (formularios actualizados para el ejercicio 2025)
- Las instrucciones de cumplimentación paso a paso
- El procedimiento de presentación electrónica, que es obligatorio para todas las sociedades
- Las condiciones de ingreso o devolución del impuesto resultante
Esto es un trámite anual habitual, pero es importante estar al tanto porque cada año pueden introducirse ajustes en los formularios que afectan a cómo se consignan determinadas deducciones o bonificaciones.
Plazos clave que debes marcar en tu calendario
El Impuesto sobre Sociedades se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para la mayoría de las empresas, cuyo ejercicio coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), los plazos son:
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Cierre del ejercicio 2025 | 31 de diciembre de 2025 |
| Inicio del plazo de presentación | 1 de julio de 2026 |
| Fin del plazo de presentación | 25 de julio de 2026 |
| Domiciliación bancaria (límite) | 20 de julio de 2026 |
Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural (algo menos habitual), el plazo se calcula de la misma forma pero tomando como referencia tu fecha de cierre.
Importante: presentar fuera de plazo conlleva recargos que van del 1% al 15% según el retraso, además de posibles sanciones. No lo dejes para el último momento.
¿Cómo se presenta? Pasos prácticos para tu sociedad
La presentación es 100% electrónica y obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe la opción de presentar en papel. Para hacerlo necesitarás:
- Certificado electrónico de la sociedad o representante legal
- Acceso a la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Los datos contables del ejercicio 2025 debidamente cerrados
El proceso habitual es el siguiente:
- 1.Cierra la contabilidad del ejercicio 2025 con tu asesor o gestor
- 2.Calcula el resultado contable y aplica los ajustes fiscales correspondientes
- 3.Cumplimenta el modelo oficial (normalmente el modelo 200 para régimen general)
- 4.Revisa deducciones aplicables: I+D, inversiones, bonificaciones por pyme...
- 5.Presenta electrónicamente antes del 25 de julio de 2026
Consejo práctico: no esperes a julio para empezar. Cuanto antes tengas la contabilidad cerrada, más tiempo tendrás para revisar deducciones que pueden reducir significativamente lo que pagas.
Lo que debes preparar ahora para no tener sustos en julio
Aunque el plazo de presentación es en verano, la preparación empieza ahora mismo. Estas son las acciones que te recomendamos:
- Revisa que tu contabilidad 2025 esté al día. Si has acumulado facturas sin registrar o movimientos sin conciliar, es el momento de ponerlo al día.
- Reúne todos los justificantes de gastos deducibles. Facturas, contratos, tickets... todo lo que hayas usado para la actividad de la empresa.
- Consulta con tu asesor las deducciones disponibles. Existen bonificaciones específicas para pymes y empresas de reducida dimensión que pueden suponer un ahorro importante.
- Verifica que los pagos fraccionados (modelo 202) estén correctamente realizados. Si pagaste a cuenta durante 2025, esos importes se descontarán del resultado final.
- Comprueba que el certificado electrónico de la sociedad está vigente. Sin él no podrás presentar el modelo.
Si gestionas tu empresa con la ayuda de una asesoría, comparte esta información con ellos cuanto antes para que puedan planificar la declaración con margen suficiente.