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Modelo 347: guía completa para autónomos 2026

Si has operado con un cliente o proveedor por más de 3.005,06 € durante el año, tienes una obligación con Hacienda que no puedes ignorar. En esta guía encontrarás quién debe presentar el modelo 347, qué datos necesitas, cómo rellenarlo y qué errores pueden costarte una sanción.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Su base legal está en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Real Decreto 1065/2007, que regula las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Su función es sencilla pero crítica: Hacienda cruza la información que declara cada empresa o autónomo con la que declara su contraparte. Si los importes no coinciden, saltan las alertas. Por eso no se trata solo de rellenar un formulario, sino de que tus cifras cuadren con las de tus clientes y proveedores.

¿Qué operaciones se incluyen?

  • Compras y ventas de bienes y servicios que superen los 3.005,06 € anuales acumulados con un mismo tercero.
  • Cobros y pagos en metálico superiores a 6.000 € con una misma persona o entidad.
  • Operaciones en las que exista inversión del sujeto pasivo del IVA, si superan el umbral.
  • Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas de Administraciones Públicas, siempre que superen el límite.

¿Qué no se incluye?

  • Operaciones que ya hayan sido declaradas en el modelo 180, 190 o 347 por otra vía (para evitar duplicidades).
  • Importaciones y exportaciones de mercancías fuera del territorio nacional.
  • Operaciones realizadas al margen de cualquier actividad económica (particulares que no actúan como empresarios).
  • Aquellas operaciones sujetas a retención e ingreso a cuenta incluidas en otros resúmenes anuales de retenciones.

El umbral de 3.005,06 € no es arbitrario: proviene de la conversión de 500.000 pesetas al euro cuando se adoptó la moneda única, y sigue vigente sin actualización hasta la fecha.

El modelo 347 no genera deuda tributaria directa. No pagas nada al presentarlo. Pero su omisión o presentación incorrecta puede desencadenar requerimientos, inspecciones y sanciones que sí tienen coste económico real.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

La obligación recae sobre empresarios y profesionales —ya sean personas físicas o jurídicas— que realicen operaciones económicas con terceros por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural. Esto incluye a autónomos en régimen general, sociedades limitadas y anónimas, comunidades de bienes y asociaciones que desarrollen actividad económica.

Están obligados, entre otros:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que facturen a otras empresas o profesionales.
  • Sociedades mercantiles con cualquier volumen de facturación.
  • Comunidades de propietarios, cuando sus adquisiciones de bienes o servicios a un mismo proveedor superen el umbral.
  • Entidades públicas o privadas que paguen subvenciones superiores a 3.005,06 € a un mismo beneficiario.

Están exentos de presentarlo:

  • Autónomos acogidos al régimen simplificado de IVA o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, salvo por las operaciones excluidas de dichos regímenes.
  • Quienes tributan en el régimen especial del recargo de equivalencia, ya que sus proveedores los incluyen en sus propias declaraciones.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas que realicen exclusivamente actividades exentas de IVA sin derecho a deducción.
  • Autónomos que no superen el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero durante el ejercicio.

Un punto que genera confusión frecuente: la cifra es por tercero, no global. Puedes tener una facturación anual de 80.000 € y no estar obligado a presentar el 347 si ningún cliente o proveedor individual supera los 3.005,06 €. Por el contrario, un autónomo con pocos clientes pero facturas grandes casi siempre tendrá que presentarlo.

Las comunidades de propietarios merecen mención especial: desde 2014 están obligadas a presentar el modelo 347 por sus operaciones con proveedores de servicios comunes (mantenimiento, limpieza, obras), lo que sorprende a muchos administradores de fincas.

Plazo de presentación y cómo cumplimentar el modelo 347 en 2026

El plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 al 28 de febrero de 2026. Para el ejercicio 2026, deberás presentarlo en febrero de 2027.

La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás certificado digital, DNI electrónico o acceso con Cl@ve PIN. No existe opción de presentación en papel.

Datos que necesitas reunir antes de empezar:

  • NIF de cada tercero con el que hayas superado el umbral.
  • Importe total anual de las operaciones con cada uno, desglosado por trimestres.
  • Indicación de si las operaciones están incluidas en el régimen especial de criterio de caja del IVA.
  • Cobros en metálico superiores a 6.000 € con un mismo tercero.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo, identificadas como tales.

Pasos para rellenar el formulario:

  • Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y selecciona el modelo 347.
  • Cumplimenta los datos identificativos del declarante (NIF, nombre o razón social, ejercicio).
  • En el apartado de declarados, añade un registro por cada tercero que supere el umbral, con su NIF, nombre y el importe total acumulado durante el año, desglosado por trimestres.
  • Revisa que los importes no incluyan el IVA si ya está reflejado por separado, o que lo incluyan si la operación está exenta y no hay IVA desglosado. La coherencia es fundamental para evitar discrepancias en el cruce de datos.
  • Valida el formulario antes de enviarlo. La propia herramienta de la AEAT detecta errores formales.

Si usas un software de facturación como puli.es, puedes exportar fácilmente el listado de operaciones por tercero, lo que simplifica enormemente esta tarea en lugar de reconstruir el año desde cero en febrero.

¿Qué pasa si me equivoco? Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. La complementaria añade datos no incluidos en la original; la sustitutiva reemplaza toda la declaración. Usa la complementaria si olvidaste a un tercero, y la sustitutiva si hay errores generalizados.

Sanciones por no presentar o presentar mal el modelo 347

La Ley General Tributaria establece un régimen sancionador específico para incumplimientos en declaraciones informativas como el modelo 347. No presentarlo, presentarlo fuera de plazo o incluir datos incorrectos tiene consecuencias económicas directas.

Sanciones por no presentar o presentar fuera de plazo:

  • 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción se reduce a la mitad: 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.
  • Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento y aun así no presentas la declaración, se aplica la sanción completa y pueden añadirse recargos adicionales.

Sanciones por datos incorrectos o incompletos:

  • Si presentas el modelo pero con errores que afectan a terceros declarados, la sanción es de 200 € por cada dato falso o erróneo, con un mínimo de 300 €.
  • Si los errores son voluntarios o suponen ocultación de información, la Administración puede considerar la infracción como grave, con sanciones proporcionales al perjuicio causado.

Errores más comunes que generan sanciones:

  • Incluir el IVA en algunos importes y excluirlo en otros, de forma inconsistente.
  • No declarar a un tercero por error de cálculo (sumar facturas de distintos trimestres y quedarse justo por debajo del umbral sin comprobarlo bien).
  • Confundir el NIF del cliente con el de otra empresa del mismo grupo.
  • Olvidar los cobros en metálico superiores a 6.000 €, que tienen casilla propia.
  • No incluir operaciones del último trimestre del año porque la factura se recibió en enero.

Un consejo práctico: concilia tus registros con los de tus principales clientes y proveedores antes de presentar la declaración. Si hay discrepancias, es mejor resolverlas antes de que Hacienda las detecte en el cruce de datos. Herramientas como puli.es permiten llevar el libro registro actualizado durante todo el año, lo que hace esta conciliación mucho más ágil.

Preguntas frecuentes

¿El umbral de 3.005,06 € incluye o excluye el IVA?

Depende del tipo de operación. En general, el importe a declarar es el que figura en la factura, con IVA incluido, salvo que el destinatario pueda deducir ese IVA. En operaciones entre empresas con IVA deducible, se declara la base imponible. Si tienes dudas en un caso concreto, consulta con tu asesor fiscal.

¿Tengo que presentar el modelo 347 si soy autónomo y solo facturo a particulares?

No, si todos tus clientes son personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales. El modelo 347 solo recoge operaciones entre empresarios y profesionales. Si facturas exclusivamente a consumidores finales, estás exento.

¿Qué pasa si mi cliente declara un importe diferente al que yo declaro?

Hacienda detecta esas discrepancias en el cruce de datos y puede enviarte un requerimiento de aclaración. No implica automáticamente una sanción, pero sí obliga a explicar la diferencia. Las causas más frecuentes son diferencias en la imputación temporal (una factura de diciembre cobrada en enero) o errores en el cálculo del IVA incluido o excluido.

¿Puedo presentar el modelo 347 antes de febrero?

No. El plazo de presentación se abre el 1 de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. No es posible presentarlo antes, aunque sí puedes preparar y revisar todos los datos con antelación.

¿Un autónomo en módulos tiene que presentar el modelo 347?

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) que tributan por el régimen simplificado de IVA están exentos de presentar el modelo 347 por las operaciones incluidas en ese régimen. Sin embargo, si realizan operaciones fuera del régimen simplificado, deben declararlas si superan el umbral.

Cómo se elabora este contenido

Lo escribe Jhony Vicent a partir del texto consolidado de las normas que se citan, y cada cifra se comprueba contra el BOE o la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La fecha de actualización es la de esa comprobación, no la de un retoque de redacción.

Fuentes

Guía informativa. No sustituye el asesoramiento profesional; ante una duda concreta, consulta el texto oficial o a tu asesoría.

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