Normativa fiscalJhony Vicent··7 min de lectura

Modelo 347: guía completa para autónomos 2026

Si has facturado más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor durante el año, Hacienda quiere saberlo. En esta guía tienes todo lo que necesitas: quién está obligado, qué operaciones declarar, cómo rellenarlo y qué errores pueden costarte una sanción.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros. Lo regula el artículo 93 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Su objetivo es claro: Hacienda cruza los datos que declara un autónomo o empresa con los que declara la contraparte. Si un proveedor dice haberte facturado 10.000 € y tú no lo declaras, el sistema lo detecta.

¿Qué umbrales activan la obligación?

  • Haber realizado operaciones con una misma persona o entidad que, en su conjunto, superen los 3.005,06 € durante el año natural, ya sea como cliente o como proveedor.
  • El umbral se aplica de forma separada para operaciones realizadas como comprador y como vendedor con el mismo tercero.

¿Qué operaciones incluye?

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA español.
  • Adquisiciones de bienes y servicios.
  • Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 € anuales (el caso típico de comunidades de propietarios y administradores de fincas).
  • Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas por entidades públicas.
  • Arrendamientos de locales de negocio, tanto si eres arrendador como arrendatario.

¿Qué no incluye?

  • Operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos: importaciones y exportaciones declaradas en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias), operaciones sujetas a retención declaradas en los modelos 180 o 190.
  • Operaciones realizadas al margen del territorio de aplicación del IVA español (Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propias particularidades).

En resumen: el 347 no es un impuesto que se paga, es una declaración informativa. No genera deuda tributaria directamente, pero su ausencia o presentación incorrecta sí genera sanciones.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Están obligados a presentar el modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en España, siempre que hayan realizado operaciones con terceros que superen el umbral de 3.005,06 € anuales.

Esto incluye:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
  • Autónomos en módulos (estimación objetiva) que realicen determinadas operaciones.
  • Sociedades limitadas, anónimas y demás personas jurídicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes...).
  • Comunidades de propietarios, cuando superen el umbral por los pagos a proveedores de servicios.

¿Quién NO está obligado?

  • Quienes realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas del IVA sin derecho a deducción (por ejemplo, muchos profesionales sanitarios o educativos).
  • Quienes estén acogidos al régimen simplificado del IVA en determinadas circunstancias.
  • Los obligados tributarios que no hayan tenido operaciones con un mismo tercero que superen el umbral durante el año.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva en módulos, salvo excepciones concretas.

Un caso habitual que genera confusión: un autónomo que trabaja para pocos clientes grandes casi con total seguridad tendrá que presentar el 347. Un autónomo que factura cantidades pequeñas a muchos clientes distintos puede que no llegue al umbral con ninguno de ellos y quede exonerado.

Autónomos en el régimen especial del criterio de caja: también están obligados a presentar el 347, pero con una particularidad importante. Deben declarar las operaciones conforme al criterio de devengo —es decir, cuando se realiza la operación— y no por el criterio de caja. Esto puede generar discrepancias que hay que gestionar con cuidado.

Si tienes dudas sobre si tu actividad te obliga o no, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispone de un asistente virtual que puede orientarte según tu situación concreta.

Plazo, forma de presentación y cómo rellenar el modelo 347

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 se presenta en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es durante todo el mes de febrero de 2026. No existe prórroga habitual, así que conviene no dejarlo para el último día.

¿Cómo se presenta?

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para acceder.

Para volúmenes elevados de registros, también es posible la presentación mediante fichero informático con el diseño de registro que publica la AEAT cada año.

Estructura del modelo: qué campos hay que rellenar

El modelo se divide en dos bloques principales:

  • Hoja resumen (página 1): datos identificativos del declarante, tipo de declaración (ordinaria, complementaria o sustitutiva) y número total de declarados.
  • Registro de declarados: para cada tercero con el que se supere el umbral, debes indicar:
  • NIF y nombre o razón social.
  • Provincia donde se localiza la operación.
  • Importe total de las operaciones, diferenciando entre operaciones en las que actúas como transmitente y operaciones en las que actúas como receptor.
  • Si se trata de operaciones con inversión del sujeto pasivo, arrendamiento de inmuebles u operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja.
  • Importe recibido en metálico, si supera los 6.000 €.

Errores frecuentes que hay que evitar:

  • No cuadrar los importes con las facturas emitidas y recibidas del ejercicio.
  • Incluir el IVA cuando no corresponde o excluirlo cuando sí debe incluirse.
  • Olvidar declarar pagos en metálico superiores a 6.000 €.
  • Confundir la fecha de devengo con la de cobro o pago.

Mantener el libro registro de facturas actualizado durante todo el año es la mejor forma de preparar el 347 sin sustos. Herramientas como puli.es permiten tener ese registro al día de forma automática, lo que facilita enormemente la elaboración de esta declaración en febrero.

Sanciones por no presentar o presentar mal el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa, no liquidatoria, pero eso no significa que Hacienda pase por alto los incumplimientos. El régimen sancionador está recogido en la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).

Infracción por no presentar o presentar fuera de plazo:

  • La sanción mínima es de 300 €.
  • Si la presentación fuera de plazo se realiza de forma espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda), la sanción se reduce a 200 €.
  • Si Hacienda requiere la presentación y el obligado no lo hace, la sanción puede alcanzar los 600 € como mínimo.

Infracción por presentar datos incorrectos o incompletos:

  • La sanción es de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona que se haya omitido, declarado de forma incorrecta o falsa.
  • El mínimo es de 300 € y el máximo de 20.000 € por declaración.
  • Si la declaración se presenta correctamente pero con retraso, la sanción es de 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 10.000 €.

Reducciones aplicables:

La LGT permite reducir las sanciones cuando se cumplen ciertos requisitos:

  • 30% de reducción si no se interpone recurso o reclamación contra la sanción.
  • 25% de reducción adicional si se paga en el plazo voluntario de ingreso.

¿Puede Hacienda detectar discrepancias sin que presentes el 347?

Sí. Hacienda cruza los datos del 347 con los de los modelos de IVA (303), retenciones (111, 115, 180...) y con los 347 que presenten tus clientes y proveedores. Una discrepancia significativa puede desencadenar una comprobación o incluso una inspección, aunque en la mayoría de casos se resuelve con una simple comunicación para aclarar el desfase.

La mejor defensa es la documentación: facturas bien emitidas, libros registro actualizados y una conciliación cuidadosa antes de presentar la declaración.

Preguntas frecuentes

¿El IVA se incluye en el importe declarado en el modelo 347?

Sí, con carácter general se declaran los importes totales incluyendo el IVA. Hay excepciones: en operaciones sujetas al régimen especial del criterio de caja se declara el importe devengado conforme a las reglas de ese régimen, y en determinadas operaciones con inversión del sujeto pasivo se consigna la base imponible sin IVA. Consulta el diseño de registro publicado por la AEAT para cada ejercicio.

¿Qué pasa si mi cliente y yo declaramos importes distintos en el 347?

Hacienda cruza automáticamente ambas declaraciones. Una discrepancia no implica necesariamente una sanción, pero puede dar lugar a una comunicación de la AEAT pidiendo que aclarés la diferencia. Las causas más habituales son diferencias en la imputación temporal de facturas o errores en la inclusión o exclusión del IVA. Lo más importante es tener las facturas que respalden tu declaración.

¿Los autónomos que trabajan solo para un cliente tienen que presentar el 347?

Depende del importe. Si ese único cliente supera los 3.005,06 € anuales —lo que en la práctica ocurre casi siempre si es tu único cliente—, sí estás obligado. Además, si tienes la condición de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), probablemente también superes el umbral con creces.

¿Las facturas entre particulares se declaran en el modelo 347?

No. El modelo 347 solo recoge operaciones realizadas en el marco de una actividad empresarial o profesional. Las transacciones entre particulares fuera de actividad económica no se incluyen.

¿Puedo usar un software de facturación para preparar el modelo 347?

Sí, y es muy recomendable. Un software como puli.es que registre todas tus facturas emitidas y recibidas durante el año te permite generar fácilmente el listado de operaciones por tercero y verificar qué clientes o proveedores superan el umbral antes de llegar a febrero.

Cómo se elabora este contenido

Lo escribe Jhony Vicent a partir del texto consolidado de las normas que se citan, y cada cifra se comprueba contra el BOE o la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La fecha de actualización es la de esa comprobación, no la de un retoque de redacción.

Fuentes

Guía informativa. No sustituye el asesoramiento profesional; ante una duda concreta, consulta el texto oficial o a tu asesoría.

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