Sanciones por no cumplir VeriFactu

Jhony Vicent·

El régimen sancionador no castiga solo emitir mal una factura: castiga la simple tenencia de un sistema que no cumple. Es un matiz que cambia el cálculo de riesgo.

Cuánto son las multas

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla dos supuestos con destinatarios distintos.

  • Para quien usa el software: hasta 50.000 € por cada ejercicio fiscal en que se tenga o se use un sistema que no cumpla las especificaciones, o que haya sido alterado.
  • Para quien fabrica o comercializa el software: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de programa que no se ajuste a la norma.

Lo que se sanciona es la tenencia, no el fraude

Aquí está el punto que suele pasarse por alto. La infracción se comete por disponer de un sistema no conforme, con independencia de que hayas ocultado ingresos o no. No hace falta que Hacienda demuestre un perjuicio: basta con constatar que el sistema no cumple.

La lógica del legislador es atacar el software de doble uso —los programas que permiten llevar una contabilidad B— antes de que llegue a usarse. El efecto colateral es que un negocio perfectamente honesto con una herramienta desactualizada también entra en el supuesto.

Se acumula por ejercicio

La multa se aplica por ejercicio fiscal, no una sola vez. Un incumplimiento que se arrastre varios años puede sancionarse en cada uno de ellos, lo que convierte un descuido prolongado en una cifra considerable.

Cómo se evita

Usando software que cuente con la declaración responsable del fabricante. Es el documento con el que el proveedor certifica que su sistema cumple, y debe estar accesible desde el propio programa.

Si tu proveedor no puede enseñártela, esa es la respuesta que necesitabas.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar antes de mi fecha de obligatoriedad?

Por no usar VeriFactu, no: hasta esa fecha no hay obligación que incumplir. Lo que sí está vigente desde hace tiempo es la prohibición de tener software de doble uso, que es una infracción distinta y anterior.

¿La responsabilidad es mía o de mi proveedor?

De los dos, en supuestos distintos. El fabricante responde por comercializar software no conforme; tú respondes por tenerlo o usarlo. Que el proveedor te engañara no te exime automáticamente, aunque sí puede darte una vía de reclamación contra él.

¿Y si uso un programa hecho a medida?

Debe cumplir igual. Si el desarrollo es interno, la declaración responsable la asume tu propia empresa, junto con la responsabilidad de que el sistema cumpla las especificaciones técnicas.

Puli ya cumple con VeriFactu

Registro encadenado, QR en cada factura y verificación pública. Puedes adoptarlo antes de tu fecha y llegar con el cambio hecho.

Contrastado con el BOE el . Referencias: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre y Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Guía informativa, no sustituye el asesoramiento profesional.