Cuánto son las multas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla dos supuestos con destinatarios distintos.
- Para quien usa el software: hasta 50.000 € por cada ejercicio fiscal en que se tenga o se use un sistema que no cumpla las especificaciones, o que haya sido alterado.
- Para quien fabrica o comercializa el software: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de programa que no se ajuste a la norma.
Lo que se sanciona es la tenencia, no el fraude
Aquí está el punto que suele pasarse por alto. La infracción se comete por disponer de un sistema no conforme, con independencia de que hayas ocultado ingresos o no. No hace falta que Hacienda demuestre un perjuicio: basta con constatar que el sistema no cumple.
La lógica del legislador es atacar el software de doble uso —los programas que permiten llevar una contabilidad B— antes de que llegue a usarse. El efecto colateral es que un negocio perfectamente honesto con una herramienta desactualizada también entra en el supuesto.
Se acumula por ejercicio
La multa se aplica por ejercicio fiscal, no una sola vez. Un incumplimiento que se arrastre varios años puede sancionarse en cada uno de ellos, lo que convierte un descuido prolongado en una cifra considerable.
Cómo se evita
Usando software que cuente con la declaración responsable del fabricante. Es el documento con el que el proveedor certifica que su sistema cumple, y debe estar accesible desde el propio programa.
Si tu proveedor no puede enseñártela, esa es la respuesta que necesitabas.