Las fechas que están en vigor
Hay dos, según cómo tributes. Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro empresario o profesional en IRPF, el 1 de julio de 2027.
Ambas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario anterior del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Por qué hay tanta información contradictoria
Porque el calendario se ha movido dos veces y las versiones antiguas siguen circulando.
- El reglamento original, de diciembre de 2023, apuntaba a julio de 2025.
- Un primer aplazamiento lo llevó a enero de 2026 para sociedades y julio de 2026 para el resto.
- El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre lo retrasó un año más, hasta las fechas actuales.
Lo que sí está en vigor desde hace tiempo
El aplazamiento afecta a quien emite facturas, no a quien fabrica el software. Los desarrolladores y comercializadores están obligados desde el 29 de julio de 2025 a que sus sistemas cumplan el reglamento y a acompañarlos de una declaración responsable.
En la práctica esto significa que el software conforme ya existe y está disponible. No hay que esperar a nada.
Qué conviene hacer durante el margen que queda
Adoptar VeriFactu antes de la fecha es voluntario y no tiene penalización. El motivo para no apurar es práctico: cambiar de sistema de facturación en el mismo trimestre en que se vuelve obligatorio concentra el riesgo en el peor momento.
Lo razonable es migrar en un cambio de ejercicio o de trimestre, con la numeración de series limpia y tiempo para detectar problemas.