Anunciado: aplazamiento a octubre de 2028 (pendiente del BOE)
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando que aplazará «las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de empresarios y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros al año.
Es un anuncio, no una norma: el calendario vigente lo fijó un real decreto-ley y solo otra norma puede cambiarlo. Hasta que se publique en el BOE, las fechas que obligan son las de 2027. La nota añade que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes: lo que cambia es el cuándo, no el qué.
Las fechas que están en vigor
Hay dos, según cómo tributes. Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro empresario o profesional en IRPF, el 1 de julio de 2027.
Ambas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario anterior del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Por qué hay tanta información contradictoria
Porque el calendario se ha movido dos veces y las versiones antiguas siguen circulando.
- El reglamento original, de diciembre de 2023, apuntaba a julio de 2025.
- Un primer aplazamiento lo llevó a enero de 2026 para sociedades y julio de 2026 para el resto.
- El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre lo retrasó un año más, hasta las fechas actuales.
- El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un tercer aplazamiento, a octubre de 2028, pendiente de aprobarse.
Lo que sí está en vigor desde hace tiempo
El aplazamiento afecta a quien emite facturas, no a quien fabrica el software. Los desarrolladores y comercializadores están obligados desde el 29 de julio de 2025 a que sus sistemas cumplan el reglamento y a acompañarlos de una declaración responsable.
En la práctica esto significa que el software conforme ya existe y está disponible. No hay que esperar a nada.
Qué conviene hacer durante el margen que queda
Adoptar VeriFactu antes de la fecha es voluntario y no tiene penalización. El motivo para no apurar es práctico: cambiar de sistema de facturación en el mismo trimestre en que se vuelve obligatorio concentra el riesgo en el peor momento.
Lo razonable es migrar en un cambio de ejercicio o de trimestre, con la numeración de series limpia y tiempo para detectar problemas.
