Fechas de VeriFactu: cuándo entra en vigor

Jhony Vicent·

El calendario de VeriFactu se ha aplazado dos veces y Hacienda acaba de anunciar la tercera. Buena parte de lo que se lee por ahí mezcla fechas derogadas, vigentes y anunciadas. Estas son cada una y de dónde salen.

Anunciado: aplazamiento a octubre de 2028 (pendiente del BOE)

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando que aplazará «las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de empresarios y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros al año.

Es un anuncio, no una norma: el calendario vigente lo fijó un real decreto-ley y solo otra norma puede cambiarlo. Hasta que se publique en el BOE, las fechas que obligan son las de 2027. La nota añade que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes: lo que cambia es el cuándo, no el qué.

Las fechas que están en vigor

Hay dos, según cómo tributes. Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro empresario o profesional en IRPF, el 1 de julio de 2027.

Ambas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario anterior del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Por qué hay tanta información contradictoria

Porque el calendario se ha movido dos veces y las versiones antiguas siguen circulando.

  • El reglamento original, de diciembre de 2023, apuntaba a julio de 2025.
  • Un primer aplazamiento lo llevó a enero de 2026 para sociedades y julio de 2026 para el resto.
  • El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre lo retrasó un año más, hasta las fechas actuales.
  • El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un tercer aplazamiento, a octubre de 2028, pendiente de aprobarse.

Lo que sí está en vigor desde hace tiempo

El aplazamiento afecta a quien emite facturas, no a quien fabrica el software. Los desarrolladores y comercializadores están obligados desde el 29 de julio de 2025 a que sus sistemas cumplan el reglamento y a acompañarlos de una declaración responsable.

En la práctica esto significa que el software conforme ya existe y está disponible. No hay que esperar a nada.

Qué conviene hacer durante el margen que queda

Adoptar VeriFactu antes de la fecha es voluntario y no tiene penalización. El motivo para no apurar es práctico: cambiar de sistema de facturación en el mismo trimestre en que se vuelve obligatorio concentra el riesgo en el peor momento.

Lo razonable es migrar en un cambio de ejercicio o de trimestre, con la numeración de series limpia y tiempo para detectar problemas.

Preguntas frecuentes

¿Se va a volver a aplazar?

Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026: a octubre de 2028. Falta que se apruebe la norma; hasta entonces las fechas vigentes siguen siendo las de 2027. Planificar contando con el aplazamiento antes de que esté en el BOE es una apuesta: si se retrasa la norma, te quedas sin margen para migrar con orden.

¿Qué pasa si empiezo a usar VeriFactu antes de mi fecha?

Nada malo. La adopción anticipada es voluntaria y perfectamente válida; los registros que envíes se aceptan igual. Muchos negocios lo hacen precisamente para no jugárselo todo a la fecha límite.

Tengo una sociedad y también soy autónomo. ¿Qué fecha me aplica?

Cada actividad va por su lado. La sociedad debe cumplir desde el 1 de enero de 2027 y tu actividad como persona física desde el 1 de julio de 2027.

Puli ya cumple con VeriFactu

Registro encadenado, QR en cada factura y verificación pública. Puedes adoptarlo antes de tu fecha y llegar con el cambio hecho.

Contrastado con el BOE el . Referencias: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre y Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Guía informativa, no sustituye el asesoramiento profesional.