Plazos para presentar el modelo 303 en 2026
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA regulada en la Ley 37/1992 (LIVA) y en el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). La mayoría de autónomos y pymes lo presenta cuatro veces al año, dentro de los 20 primeros días naturales siguientes al final de cada trimestre. Los plazos concretos para 2026 son:
- 1.er trimestre (enero–marzo): del 1 al 20 de abril de 2026
- 2.º trimestre (abril–junio): del 1 al 20 de julio de 2026
- 3.er trimestre (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre de 2026
- 4.º trimestre (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero de 2027
El cuarto trimestre tiene un mes extra porque coincide con el resumen anual del IVA (modelo 390), que vence el 30 de enero. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
Modalidad mensual (REDEME). Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual presentan el 303 cada mes, con plazo hasta el día 30 del mes siguiente (o el último día hábil). Esta modalidad es obligatoria para grandes empresas y voluntaria para quienes quieran recuperar el IVA soportado más rápido.
¿Qué pasa si presentas fuera de plazo? Si presentas de forma espontánea —sin que Hacienda te haya requerido— se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5 %
- Entre 3 y 6 meses: 10 %
- Entre 6 y 12 meses: 15 %
- Más de 12 meses: 20 % más intereses de demora
Si Hacienda te requiere antes de que presentes, la situación pasa a ser infracción tributaria, con sanciones que pueden partir del 50 % de la cuota no ingresada. Presentar a tiempo, aunque no puedas pagar, siempre es mejor que no presentar.
Resultados posibles del modelo 303: a ingresar, a compensar o a devolver
Una vez rellenas todas las casillas, el modelo 303 arroja uno de estos tres resultados. Entender cuál te corresponde y qué implica cada uno evita confusiones al pulsar "presentar".
A ingresar (resultado positivo) Cuando el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) supera al IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos), el resultado es positivo. Debes ingresar la diferencia en Hacienda dentro del plazo del trimestre. El pago puede hacerse:
- Mediante domiciliación bancaria (debe indicarse antes del último día del plazo)
- Por reconocimiento de deuda y pago en el portal de la AEAT con NRC (número de referencia completo)
- Presencialmente en una entidad colaboradora con el modelo impreso, aunque esta opción está en desuso
Si domicilias el pago, el cargo en cuenta se produce el último día del plazo (por ejemplo, el 20 de julio para el segundo trimestre), no el día en que presentas.
A compensar Si el IVA soportado supera al repercutido pero no solicitas devolución, marcas la casilla de compensación. El saldo negativo se arrastra al trimestre siguiente y reduce la cantidad a pagar en el futuro. Es la opción más habitual para quienes tienen gastos elevados en un trimestre puntual.
A devolver Solo puedes solicitar devolución en la declaración del cuarto trimestre (o en cualquier mes si estás en REDEME). Si marcas "a devolver", Hacienda tiene seis meses para resolverlo; si no lo hace en ese plazo, empieza a correr el interés de demora a tu favor. En la práctica, las devoluciones del cuarto trimestre suelen resolverse entre febrero y abril del año siguiente.
Declaración negativa sin solicitud de devolución ni compensación Cuando el resultado es negativo pero decides no compensar ni pedir devolución —algo poco habitual—, presentas igualmente el modelo con casilla de "sin actividad" o resultado cero. En cualquier caso, el modelo debe presentarse siempre, aunque no hayas emitido ninguna factura durante el trimestre.
Pasos para presentar el modelo 303 en la sede electrónica de la AEAT
La presentación se realiza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN con nivel avanzado. Estos son los pasos:
1. Accede al formulario Entra en la sede electrónica → "Todos los trámites" → "IVA" → "Modelo 303". El formulario es el mismo para autónomos en estimación directa, estimación objetiva y sociedades.
2. Identifica el período Selecciona el ejercicio (2026) y el período (1T, 2T, 3T o 4T). Si presentas fuera de plazo, el sistema lo detecta automáticamente y aplicará el recargo correspondiente.
3. Rellena las casillas principales Las más relevantes para un autónomo en régimen general son:
- Casilla 01/03/05: base imponible y cuota al 21 %, 10 % o 4 %
- Casilla 28: total IVA devengado (suma de cuotas repercutidas)
- Casilla 29/30: IVA soportado deducible en operaciones interiores
- Casilla 46: total a deducir
- Casilla 64: resultado de la liquidación (diferencia entre casilla 28 y 46)
- Casilla 69: resultado final tras ajustes (compensaciones de trimestres anteriores, etc.)
4. Indica el resultado y el método de pago Si el resultado es a ingresar, introduce el IBAN para domiciliación o genera el NRC desde tu banco. Si es a compensar o a devolver, marca la casilla correspondiente.
5. Presenta y guarda el justificante Tras firmar electrónicamente, la AEAT genera un PDF con el número de justificante y el CSV. Guárdalo: es tu prueba de presentación. Debes conservar esta documentación durante al menos cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
Si utilizas un software de facturación como puli.es, los datos de tus facturas emitidas y recibidas se trasladan automáticamente a las casillas del 303, lo que reduce el tiempo de preparación y el riesgo de errores de transcripción.
Errores habituales al presentar el modelo 303
Conocer los errores más frecuentes antes de presentar ahorra tiempo, dinero y correspondencia con Hacienda.
Confundir base imponible con cuota de IVA La base imponible es el importe antes de IVA; la cuota es el IVA propiamente dicho. Invertir estos datos en las casillas genera una liquidación incorrecta. Si la cuota declarada es menor de la real, puede considerarse infracción.
Incluir gastos con IVA no deducible No todo el IVA soportado es deducible. Los gastos de atención a clientes, regalos o bienes de uso mixto personal-profesional tienen limitaciones o son directamente no deducibles según el artículo 96 de la LIVA. Incluirlos infla el IVA a deducir y puede dar lugar a liquidaciones complementarias tras una comprobación.
Olvidar las operaciones intracomunitarias Si vendes o compras a empresas de otros países de la UE, puede existir autorepercusión del IVA (inversión del sujeto pasivo). Estas operaciones tienen casillas específicas (casillas 10/11 para adquisiciones intracomunitarias, casillas 36/37 para prestaciones de servicios) y no incluirlas deja el modelo incompleto.
No presentar el modelo aunque el resultado sea cero Aunque no hayas tenido actividad o el resultado sea cero, estás obligado a presentar el modelo 303 si estás dado de alta en el censo. No presentarlo equivale a no presentar una declaración obligatoria, lo que conlleva sanción mínima de 200 euros por declaración.
Domiciliar fuera de plazo La domiciliación bancaria debe ordenarse antes del penúltimo día del plazo de presentación (por ejemplo, antes del 18 de julio para el segundo trimestre). Si lo haces el último día, el sistema no acepta la domiciliación y debes pagar por otra vía antes de que termine el plazo.
Llevar un registro actualizado de facturas emitidas y recibidas durante el trimestre —y no solo al final— es la mejor forma de evitar estos problemas. Herramientas como puli.es automatizan ese seguimiento y te avisan cuando se acerca el plazo de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el modelo 303 en papel?
No. Desde 2016, autónomos y pymes están obligados a presentarlo de forma electrónica mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. La presentación en papel quedó reservada para personas físicas sin actividad económica en casos muy concretos, y desde 2023 prácticamente ha desaparecido.
¿Qué pasa si me equivoco en una casilla después de presentar?
Depende del error. Si la equivocación resulta en un pago menor del que correspondía, debes presentar una declaración complementaria antes de que Hacienda te lo requiera para evitar sanciones. Si pagaste de más, puedes presentar una rectificación de autoliquidación (antes llamada solicitud de rectificación) para recuperar el exceso. Ambos trámites se realizan en la sede electrónica de la AEAT.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No. Los comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia no presentan el modelo 303, porque el IVA ya lo liquidan a través de sus proveedores. Están exentos de esta obligación según el artículo 154 de la LIVA, aunque sí deben presentarlo si realizan operaciones fuera de este régimen especial.
¿Puedo fraccionar el pago si el resultado es elevado?
No existe un fraccionamiento automático para el modelo 303. Si no puedes hacer frente al pago, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT mediante el modelo 823 o a través de la sede electrónica, pero deberás justificar dificultades económicas y se generarán intereses de demora sobre el importe aplazado.
¿El modelo 303 y el modelo 390 son lo mismo?
No. El modelo 303 es la declaración trimestral (o mensual en REDEME) con la que liquidas el IVA de cada período. El modelo 390 es el resumen anual del IVA, que se presenta en enero del año siguiente y recoge la suma de todos los trimestres. Ambos son obligatorios y complementarios, aunque el 390 no implica ningún pago adicional.
