Qué es el modelo 347 y qué operaciones debes declarar
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas regulada en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y desarrollada por el Real Decreto 1065/2007. Su finalidad es que Hacienda pueda cruzar datos entre lo que declara el vendedor y lo que declara el comprador, detectando discrepancias.
Estás obligado a presentarlo si, durante el año natural anterior, has realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe conjunto superior a 3.005,06 € (IVA incluido).
Operaciones que se incluyen:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Arrendamientos de locales de negocio (tanto arrendador como arrendatario deben declararlo).
- Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades públicas.
- Operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario (inversión del sujeto pasivo), cuando el importe supere el umbral.
- Anticipos de clientes y pagos anticipados a proveedores.
Operaciones que NO se incluyen:
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Las ya informadas en otros modelos periódicos con detalle de contraparte: resumen anual del modelo 190, modelo 180, modelo 193 o modelos 182 y 187.
- Importaciones y exportaciones de mercancías (se declaran en Aduanas).
- Operaciones intracomunitarias que ya figuran en el modelo 349.
- Las sujetas a retención que se declaran en resúmenes anuales.
Un matiz importante: si aplicas el régimen especial del criterio de caja en IVA, debes declarar las operaciones conforme al criterio del devengo (no de cobro/pago), y además debes identificarlas expresamente.
Los importes se consignan en euros, sin decimales, y debes desglosarlos por trimestre dentro del propio modelo. Este desglose trimestral facilita a Hacienda el cruce con las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303).
Plazo de presentación del modelo 347 en 2026
El plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 es durante el mes de febrero de 2026. En concreto, desde el 1 de febrero hasta el último día hábil del mes, que en 2026 es el 28 de febrero.
No existe posibilidad de presentación en papel para la mayoría de obligados: desde 2014 la presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Puntos clave sobre el plazo:
- Es un plazo único e inamovible: no hay prórroga habitual, salvo que Hacienda lo amplíe por causas excepcionales mediante resolución publicada en el BOE.
- Si el último día cae en sábado o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil, aunque esto debe confirmarse cada año en el calendario del contribuyente de la AEAT.
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entidades del artículo 35.4 de la LGT tienen el mismo plazo que personas físicas y jurídicas.
- Si presentas el modelo fuera de plazo pero de forma espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda), te aplica un recargo por presentación extemporánea del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % a partir de los 12 meses, conforme al artículo 27 de la LGT tras la reforma de la Ley 11/2021.
¿Qué pasa si Hacienda te requiere antes de que presentes?
En ese caso ya no aplica el recargo sino directamente la sanción por infracción tributaria leve, grave o muy grave según el artículo 198 de la LGT, que puede ir desde 300 € hasta 20.000 € dependiendo del volumen de operaciones no declaradas y de si existe ocultación.
Si detectas un error después de haber presentado, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva antes de que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación.
Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso
El modelo 347 se cumplimenta en la Sede Electrónica de la AEAT o mediante software de terceros homologado. Estas son las partes que debes completar:
1. Identificación del declarante
Rellena tu NIF, nombre o razón social, teléfono de contacto y el ejercicio al que corresponde la declaración (2025). Indica también si actúas como representante de otra entidad.
2. Tipo de declaración
Marca si es una declaración ordinaria, complementaria o sustitutiva. Si es complementaria, deberás indicar el número de justificante de la declaración anterior.
3. Datos numéricos del resumen
- Número total de declarados.
- Importe total de las operaciones (suma de todas las contrapartes).
4. Registro de cada contraparte
Por cada cliente o proveedor que supere 3.005,06 € debes cumplimentar:
- NIF de la contraparte (o NIF-IVA si es operador intracomunitario que opera en España).
- Nombre o razón social.
- Provincia o país.
- Importe anual de las operaciones.
- Desglose trimestral (T1, T2, T3, T4).
- Marcadores especiales: si es arrendamiento de local (clave L), si hay inversión del sujeto pasivo, si aplica criterio de caja, si son operaciones vinculadas, etc.
5. Claves de operación más habituales:
- A: operaciones ordinarias (la mayoría de autónomos y pymes usarán esta).
- B: operaciones de seguro.
- C: operaciones con agencias de viaje.
- D: compras realizadas por entidades o establecimientos de carácter social.
- L: arrendamiento de locales de negocio.
Consejo práctico: antes de presentar, cruza los importes del 347 con tus modelos 303 trimestrales. La suma de bases imponibles declaradas a un mismo cliente a lo largo del año debería coincidir con lo que declaras en el 347. Herramientas como puli.es permiten exportar el registro de facturas emitidas y recibidas agrupadas por NIF de contraparte, lo que reduce el tiempo de preparación del modelo a minutos en lugar de horas.
Errores frecuentes en el modelo 347 que generan requerimientos
Hacienda cruza de forma automática los datos del 347 entre declarante y contraparte. Cualquier diferencia superior a ciertos umbrales genera una incidencia que puede derivar en una solicitud de aclaración o en un procedimiento de comprobación limitada. Estos son los errores más habituales:
1. No incluir el IVA en los importes Los importes deben declararse con IVA incluido (importe total de la factura), no solo la base imponible. Este es el error más extendido entre autónomos que preparan el modelo manualmente.
2. Confundir el año de devengo con el año de cobro El modelo 347 se rige por el criterio de devengo, salvo que apliques el régimen especial de criterio de caja. Una factura emitida en diciembre de 2025 pero cobrada en enero de 2026 va en el 347 de 2025.
3. Incluir operaciones que ya figuran en otros modelos informativos Las retenciones a profesionales que ya están en el modelo 190, por ejemplo, no deben incluirse de nuevo en el 347. Hacerlo duplica los importes y genera una discrepancia inmediata.
4. No declarar los arrendamientos de local Si pagas alquiler de oficina o local a un arrendador que no es persona física, y el importe anual supera 3.005,06 €, debes incluirlo aunque ya hayas practicado retención en el modelo 115.
5. Discrepancias entre declarante y contraparte Si tú declaras 10.000 € de ventas a una empresa y esa empresa declara solo 8.000 € de compras a ti, Hacienda lo detecta. Conviene contrastar con clientes y proveedores principales antes de presentar.
6. NIF incorrecto o no validado Un NIF erróneo invalida el registro de esa contraparte. Antes de presentar, valida todos los NIF a través del servicio de verificación de la AEAT o directamente desde tu software de facturación. Puli.es valida el NIF en el momento de crear una ficha de cliente, evitando que el error llegue hasta la declaración.
7. No presentar el modelo por considerar que "no llega al límite" El umbral de 3.005,06 € se calcula por la suma anual con cada contraparte concreta, no por el total de facturación. Un autónomo con facturación modesta puede estar obligado si tiene pocos clientes recurrentes de cierto volumen.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 347 en 2026?
El modelo 347 del ejercicio 2025 se presenta durante el mes de febrero de 2026, entre el 1 y el 28 de febrero. No hay prórroga habitual y la presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Los autónomos en módulos tienen que presentar el modelo 347?
Sí, aunque con una excepción: los autónomos en estimación objetiva (módulos) que tributan en el régimen simplificado de IVA solo deben incluir las operaciones por las que emiten factura (no las de consumidores finales). Sin embargo, si realizan operaciones con otras empresas o profesionales que superen el umbral, están obligados a declararlas.
¿Hay que incluir las facturas con IVA al 0 % o exentas?
Las operaciones exentas de IVA (como ciertas prestaciones sanitarias o educativas) también deben incluirse si superan 3.005,06 € con una misma contraparte, siempre que se realicen en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Lo que no se incluye son operaciones que nunca han estado sujetas al impuesto.
¿Qué ocurre si mi cliente y yo declaramos importes distintos?
Hacienda cruzará ambas declaraciones de forma automática. Si la diferencia es significativa, podéis recibir un requerimiento de aclaración. Lo más habitual es que se deba a diferencias en la imputación trimestral o a que uno de los dos incluyó o excluyó operaciones incorrectamente. Basta con acreditar documentalmente (facturas, registros contables) cuál de las dos cifras es correcta.
¿El modelo 347 sustituye al modelo 303 o al libro registro de facturas?
No, son obligaciones independientes. El modelo 303 es la liquidación trimestral de IVA. El libro registro de facturas es un registro contable obligatorio. El modelo 347 es exclusivamente una declaración informativa anual; no supone ingreso ni devolución de ningún impuesto.
