Qué es el modelo 347 y por qué importa tanto hacerlo bien
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Recoge todas las transacciones económicas que, a lo largo del año natural, hayan superado los 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor. Lo regula el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Están obligados a presentarlo la mayoría de autónomos en estimación directa y todas las sociedades, salvo excepciones específicas como los acogidos al régimen simplificado del IVA o quienes ya informan estas operaciones a través de otros modelos (como el SII —Suministro Inmediato de Información—).
El plazo de presentación es siempre el mes de febrero del año siguiente al que se declara. Para el ejercicio 2025, el modelo debió presentarse en febrero de 2026.
La relevancia de hacerlo bien radica en que Hacienda cruza estos datos con los que declaran tus clientes y proveedores. Si las cifras no cuadran, se generan discrepancias que pueden derivar en requerimientos de información, inspecciones o sanciones directas. La infracción por no presentar el modelo o por presentarlo con datos falsos o incompletos está tipificada en el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y puede oscilar entre 150 € y 600 € dependiendo del número de registros incorrectos.
En resumen:
- Declaras operaciones anuales con un mismo tercero que superen 3.005,06 €.
- Se presentan desglosadas por trimestre dentro del propio modelo.
- Hacienda cruza automáticamente los datos con los de la contraparte.
- Un error, una omisión o un retraso tienen consecuencias económicas reales.
Conocer el modelo es el primer paso, pero conocer sus trampas habituales es lo que marca la diferencia entre presentarlo bien o exponerte a un problema innecesario.
Los errores más comunes en el modelo 347 que cometen autónomos y pymes
La mayoría de los problemas con el modelo 347 no son fruto de negligencia grave sino de confusiones concretas. Estos son los fallos que se repiten año tras año:
1. No superar el umbral y aun así no llevar el control Muchos autónomos no registran operaciones menores pensando que no van a superar los 3.005,06 €. Cuando llega febrero, descubren que varias facturas dispersas con el mismo cliente sí superaban el límite y no tienen los datos ordenados para declarar correctamente.
2. Confundir la base imponible con el importe total En el modelo 347 se declara el importe total de las operaciones, IVA incluido, no la base imponible. Es uno de los errores más extendidos y genera discrepancias directas cuando la contraparte sí lo ha declarado bien.
3. Incluir operaciones exentas o intracomunitarias que no corresponde declarar Las operaciones sujetas al IVA intracomunitario no deben incluirse en el 347, ya que se informan por otros canales (modelo 349). Mezclarlas infla artificialmente las cifras declaradas.
4. No imputar correctamente los trimestres El modelo 347 pide el desglose por trimestre de cada operación. Un error habitual es asignar el importe al trimestre de cobro en lugar del de devengo de la factura, o acumular todo en el cuarto trimestre por no haber llevado un registro ordenado durante el año.
5. Omitir operaciones con administraciones públicas Desde 2014, los pagos recibidos de administraciones públicas también deben declararse en el 347, aunque la propia Administración ya los declare por su cuenta. Muchos autónomos los omiten creyendo que la Administración ya se encarga de todo.
6. Declarar facturas rectificativas sin ajustar el saldo Si emitiste una factura rectificativa que redujo el importe de una operación con un cliente, debes ajustar el total declarado. No hacerlo supone declarar más de lo real, lo que también genera una discrepancia.
7. No identificar correctamente al tercero Un NIF erróneo, una razón social desactualizada o confundir a dos empresas del mismo grupo son errores que invalidan registros completos y obligan a presentar una declaración sustitutiva.
Cómo corregir un error en el modelo 347 ya presentado
Si detectas un error después de haber presentado el modelo 347, la solución depende del tipo de fallo y del momento en que lo descubres.
Declaración sustitutiva Es la vía más habitual. Consiste en presentar un nuevo modelo 347 completo que reemplaza al anterior. Debes marcar la casilla correspondiente en el formulario e indicar el número de justificante de la declaración original. La sustitutiva anula y sustituye completamente a la anterior, por lo que debe incluir todos los registros correctos, no solo el que falló.
Declaración complementaria Solo se usa cuando el error supone haber declarado menos operaciones de las que correspondían. Añade registros nuevos sin eliminar los anteriores. Si el error consiste en haber declarado de más o con datos incorrectos, la vía correcta es la sustitutiva, no la complementaria.
¿Hay sanción si corriges voluntariamente? Si presentas la corrección antes de que Hacienda haya iniciado un procedimiento o enviado un requerimiento, la regularización voluntaria puede reducir o eliminar las sanciones aplicables, según lo previsto en el artículo 179 de la Ley General Tributaria. No esperes a que te lo pidan.
Plazo para corregir No existe un plazo específico para presentar una sustitutiva del 347 dentro del mismo ejercicio, pero cuanto antes corrijas el error, menor es el riesgo de que Hacienda detecte la discrepancia primero.
Herramientas que reducen el riesgo de errores Llevar un registro ordenado de facturas emitidas y recibidas durante todo el año es la mejor prevención. Contar con un software de facturación que acumule automáticamente los importes por cliente o proveedor permite identificar en cualquier momento qué terceros están cerca del umbral de los 3.005,06 €. Herramientas como puli.es permiten tener ese control sin necesidad de cruzar datos manualmente en febrero.
La clave es no dejar la preparación del 347 para el último momento. Cuanto más ordenada esté tu contabilidad durante el año, menos posibilidades hay de que un error en este modelo te cueste tiempo y dinero.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el modelo 347?
Hacienda puede imponerte una sanción de 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción mínima es de 150 €.
¿Las facturas con IVA al 0% o exentas se incluyen en el modelo 347?
Depende del tipo de exención. Las operaciones exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA (servicios médicos, educativos, etc.) sí pueden incluirse si superan el umbral. Las operaciones intracomunitarias o las exportaciones, no, porque se declaran por otros modelos específicos.
¿Debo declarar operaciones con particulares en el modelo 347?
No. El modelo 347 recoge exclusivamente operaciones con empresarios, profesionales o entidades. Las ventas a consumidores finales (particulares sin actividad económica) no se incluyen.
¿El IVA se incluye en el importe que declaro?
Sí. A diferencia de otros modelos fiscales, en el 347 se declara el importe total de la operación IVA incluido, no solo la base imponible. Este es uno de los errores más frecuentes.
¿Puedo usar puli.es para preparar los datos del modelo 347?
Puli.es registra todas tus facturas emitidas y recibidas con sus importes desglosados, lo que te permite identificar fácilmente qué clientes o proveedores superan el umbral de 3.005,06 € y obtener los datos que necesitas para cumplimentar el modelo sin errores de última hora.
