FiscalidadJulio de 2026·7 min de lectura

Impuesto de Sociedades para pymes 2026: tipo reducido

Si tu empresa tributa al tipo general del 25% sin revisar si cumples requisitos para pagar menos, probablemente estás dejando dinero sobre la mesa. En esta guía tienes los tipos aplicables en 2026, quién puede acceder al tipo reducido y qué condiciones debes cumplir antes de cerrar el ejercicio.

Tipos del Impuesto de Sociedades vigentes en 2026

El Impuesto de Sociedades en España se regula por el Real Decreto Legislativo 4/2004 y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En 2026, los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:

  • Tipo general: 25%, aplicable a la mayoría de entidades residentes en España.
  • Tipo reducido para entidades de nueva creación: 15% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y 20% sobre el exceso. Este tipo aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
  • Tipo reducido para pymes con facturación inferior a 1 millón de euros: el Proyecto de Ley de apoyo a las empresas de reducida dimensión, aprobado en el marco de la reforma fiscal en curso, contempla un tipo del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 de euros en el período anterior. Este tipo fue introducido por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado y sigue vigente en 2026.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
  • Entidades de reducida dimensión (ERD): aquellas con INCN inferior a 10 millones de euros pueden acceder a determinados incentivos fiscales recogidos en el Capítulo XI de la LIS, aunque tributan al tipo general del 25%, salvo que sean también micropymes y cumplan el umbral del millón.

Resumen de tipos aplicables en 2026:

  • INCN < 1.000.000 €: tipo del 23%
  • Entidades de nueva creación (primer año con base positiva y siguiente): 15% / 20%
  • Resto de sociedades: 25%

Es importante no confundir el tipo reducido con los incentivos de las ERD. Una empresa puede ser entidad de reducida dimensión y al mismo tiempo ser micropyme, acumulando así beneficios distintos. Si tu empresa está en esa franja, revisar la calificación correcta antes de presentar el modelo 200 puede suponer un ahorro significativo.

Para calcular bien la base imponible, es imprescindible tener la contabilidad y la facturación ordenadas desde el primer trimestre del ejercicio.

Requisitos para aplicar el tipo reducido del 23% en pymes

El tipo del 23% está regulado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, modificado por la Ley 31/2022. Para poder aplicarlo en el ejercicio 2026, tu empresa debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros El INCN del período impositivo inmediato anterior debe ser inferior a 1.000.000 euros. Si tu empresa se constituyó en 2025 y no completó el año natural, el cómputo se eleva proporcionalmente al año completo.

2. La entidad no puede ser patrimonial Las sociedades de mera tenencia de bienes o patrimonio, definidas en el artículo 5.2 de la LIS, quedan excluidas. Si más del 50% del activo son elementos no afectos a actividad económica, no puedes aplicar este tipo.

3. No pertenecer a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio Si tu empresa forma parte de un grupo mercantil, el INCN a considerar es el del conjunto del grupo, no solo el de tu entidad. Una pyme con 800.000 euros de facturación pero integrada en un grupo que supera el millón no podrá aplicar el tipo reducido.

4. Actividad económica real La entidad debe desarrollar una actividad económica efectiva. Las sociedades instrumentales o de holding sin actividad propia quedan fuera.

Errores frecuentes al aplicar este tipo:

  • Calcular el INCN sin incluir ingresos de actividades accesorias o cesión de activos vinculados a la actividad.
  • No ajustar el umbral cuando el período impositivo es inferior a doce meses.
  • Confundir el INCN con los ingresos contables totales: el INCN excluye IVA y otros impuestos repercutidos, pero también puede incluir subvenciones a la explotación según el Plan General Contable.
  • No documentar la calificación aplicada ante una posible inspección de la Agencia Tributaria.

Si tienes dudas sobre si tu empresa cumple estos requisitos, lo más prudente es consultar con un asesor fiscal antes de presentar la liquidación del modelo 200. Una aplicación indebida del tipo reducido puede derivar en cuota diferencial positiva, intereses de demora y, en algunos casos, sanción.

Cómo afecta el tipo reducido al cálculo del impuesto y a los pagos fraccionados

Aplicar el tipo correcto no solo afecta a la declaración anual del Impuesto de Sociedades, sino también a los pagos fraccionados que la empresa debe realizar a lo largo del año.

Pagos fraccionados: modalidades y tipos

Las sociedades que tributan por el IS están obligadas a presentar pagos fraccionados en los meses de abril, octubre y diciembre mediante el modelo 202. Existen dos modalidades:

  • Modalidad artículo 40.2 LIS: la cuota fraccionada es el 18% de la cuota íntegra del último período impositivo con declaración presentada, deduciendo retenciones e ingresos a cuenta. Aquí el tipo reducido ya está incorporado en la cuota del ejercicio anterior.
  • Modalidad artículo 40.3 LIS: se aplica un porcentaje sobre la base imponible del período en curso. Este régimen es obligatorio para empresas con INCN superior a 6 millones de euros, y opcional para el resto. El porcentaje se calcula como 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto.

Si tu empresa tributa al 23%, el porcentaje de la modalidad del artículo 40.3 sería: 5/7 × 23 = 16% (redondeado por defecto).

Ejemplo práctico:

Una pyme con INCN de 750.000 euros en 2025 tributa al 23% en 2026. Su base imponible acumulada a marzo es de 50.000 euros. El pago fraccionado de abril sería: 50.000 × 16% = 8.000 euros.

Con el tipo general del 25%, ese mismo fraccionado ascendería a: 50.000 × 17% = 8.500 euros. Una diferencia de 500 euros por cada trimestre que se acumula a lo largo del año.

Retenciones y deducciones

Sobre la cuota calculada al tipo reducido se aplican igualmente todas las deducciones previstas en la LIS: por doble imposición, por creación de empleo, por I+D+i, o las deducciones autonómicas cuando corresponda. El tipo reducido no limita el acceso a ninguna de estas bonificaciones.

Mantener la facturación organizada desde enero —con todas las facturas emitidas y recibidas correctamente registradas— es la forma más práctica de calcular los pagos fraccionados sin sorpresas. Herramientas como puli.es permiten tener en tiempo real el volumen de ingresos y gastos, lo que facilita estimar la base imponible antes de cada vencimiento del modelo 202.

Incentivos adicionales para entidades de reducida dimensión en 2026

Más allá del tipo reducido del 23%, las empresas con INCN inferior a 10 millones de euros tienen acceso al régimen especial de entidades de reducida dimensión (ERD), regulado en los artículos 101 a 105 de la LIS. Este régimen ofrece ventajas adicionales sobre la base imponible que conviene conocer.

Principales incentivos del régimen ERD:

  • Amortización acelerada: los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias nuevos pueden amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente máximo de amortización según tablas. Esto permite reducir la base imponible en los primeros años de vida del activo.
  • Amortización por elementos de escaso valor: los elementos cuyo precio unitario no supere 300 euros (límite conjunto de 25.000 euros por período) pueden amortizarse libremente.
  • Reserva de nivelación: las ERD pueden reducir la base imponible positiva hasta en un 10%, con un máximo de 1 millón de euros, dotando una reserva indisponible. Si en los cinco años siguientes no se generan bases negativas, la reserva revierte. Este incentivo funciona como un diferimiento del impuesto.
  • Pérdidas por deterioro de créditos: deducibilidad de las pérdidas por insolvencias de deudores con mayor flexibilidad que en el régimen general.
  • Deducción por creación de empleo: aplicable cuando se contrata a trabajadores con discapacidad o se crea empleo en términos de plantilla media.

Compatibilidad entre ERD y tipo reducido

Una empresa con INCN de 800.000 euros puede ser simultáneamente micropyme (tipo 23%) y entidad de reducida dimensión. Esto significa que puede aplicar el tipo del 23% sobre una base imponible ya reducida por las ventajas del régimen ERD: amortizaciones aceleradas, reserva de nivelación, etc.

Esta combinación puede reducir de forma muy relevante la factura fiscal final. Por ejemplo, si una pyme con base imponible de 100.000 euros aplica la reserva de nivelación al 10%, la base queda en 90.000 euros. Sobre esa base, al 23%, el impuesto sería de 20.700 euros, frente a los 25.000 que resultarían del tipo general sin incentivos.

Para aprovechar bien estas ventajas es fundamental llevar la contabilidad al día, documentar cada deducción y revisar que la calificación como ERD es correcta antes de cada cierre. Software de gestión integrado como puli.es ayuda a mantener el registro de facturas en orden, aunque para aplicar correctamente el régimen ERD siempre es recomendable contar con asesoramiento fiscal especializado.

Preguntas frecuentes

¿Puede una sociedad nueva aplicar el tipo del 15% y el del 23% a la vez?

No. El tipo del 15% para entidades de nueva creación es incompatible con el tipo del 23% para micropymes. Hacienda aplica el más beneficioso para el contribuyente, que normalmente es el 15%, pero solo durante el primer período con base positiva y el siguiente. A partir del tercero, si el INCN es inferior a 1 millón, se aplica el 23%.

¿El INCN incluye el IVA repercutido?

No. El importe neto de la cifra de negocios se calcula sin incluir el IVA ni otros impuestos indirectos repercutidos. Tampoco se incluyen los ingresos financieros ni los extraordinarios, aunque sí se computan las subvenciones vinculadas al precio de venta de productos o servicios según el Plan General Contable.

Si en 2025 superé el millón de euros de facturación, ¿puedo aplicar el 23% en 2026?

No. El tipo reducido del 23% se determina en función del INCN del período impositivo inmediato anterior. Si en 2025 superaste 1.000.000 euros, en 2026 tributarás al tipo general del 25%, aunque en 2026 tus ingresos sean inferiores al umbral.

¿Una sociedad holding puede beneficiarse del tipo reducido?

En general, no. Las sociedades patrimoniales o de mera tenencia de bienes, definidas en el artículo 5.2 de la LIS, quedan excluidas del tipo reducido. Si más del 50% del activo son valores o activos no afectos a actividad económica, la sociedad no cumple el requisito de actividad económica real.

¿El tipo reducido aplica a toda la base imponible o solo a una parte?

El tipo del 23% aplica a la totalidad de la base imponible del período, sin tramos. No funciona como el IRPF con escala progresiva. Esto lo diferencia del tipo para entidades de nueva creación, que sí establece un tramo: 15% hasta 300.000 euros y 20% sobre el exceso.

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